ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-236

PARTE ACTORA: RICHARDO EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.786913.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337.

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, LUIS ALCALA, Inpreabogado N° 62.736.

MOTIVO: DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.-

En el día de hoy 10 de julio de 2017, siendo habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado RUBEN DARIO MORENO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado LUIS ALCALA, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de discapacidad parcial permanente, daño moral y lucro cesante, en la cantidad de Bs. 1.213.588,06 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en la demanda y ofrece pagar el total de la misma por la cantidad de Bs. 700.000,00, todos pagaderos para el día 26 de julio de 2017. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de discapacidad parcial permanente, daño moral y lucro cesante. Las cantidades de dinero objeto de esta transacción deben ser consignadas en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO