REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 25 de julio de 2017.
207º y 158º
NP11-L-2016-000565


En fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano JOEL JESUS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 23.896.567, interpuso demanda por prestaciones sociales, en contra de la empresa SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A., la demanda se admitió y se libraron los carteles de notificación respectivos.
En fecha 04 de agosto de 2016, siendo el día para el inicio de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por intermedio de apoderados judiciales ni por medio de representación estatutaria, solo compareció la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del accionante. Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2016, el Tribunal publicó sentencia definitiva en contra de la empresa SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A., es el caso que en la decisión de la presente causa dice lo siguiente:
“…..En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.115.603, contra la empresa P.C. SECURITY SERVICES, CA.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa P.C. SECURITY SERVICES, CA., a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs. 204.700,69), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo…..”

Es el caso que en la sentencia definitiva se erró involuntariamente señalando accionante al ciudadano FERNANDO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.115.603, y como condenada a la empresa P.C. SECURITY SERVCES, C.A, siendo correcto en su lugar como accionante al ciudadano JOEL JESUS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 23.896.567 y debe señalar como demandada SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A., por lo que la sentencia definitiva debe señalar el dispositivo de la siguiente manera y esta manera el Tribunal corrige:

“…..En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOEL JESUS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 23.896.567, contra la empresa SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A. a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs. 204.700,69), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo…..”

Es importante destacar, que a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso y la tutela judicial efectiva y la justicia social contemplados en los artículos 2, 26, 49, 89, 92, 94 en nuestra Carta Magna , nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe tenerse el párrafo anterior como lo pasado a sentencia, es decir al ciudadano JOEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 23.896.567 como accionante y a la empresa SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A., como firma mercantil condenada por este Juzgado. Cúmplase.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),