ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-299
PARTE ACTORA: PEDRO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.284.627.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JULIAN MILLAN Y OTRO, Inpreabogado N° 114.270.
PARTE DEMANDADA: DELFIN BRESCIA, SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano GANDY TAKI, titular de la cédula de identidad N° 14.510.745, asistido por el abogado ANIBAL CASTILLO, inpre n° 203.148
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 27 de julio de 2017, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano PEDRO RIVERO asistido del abogados JULIAN MILLAN, también comparecieron el Ciudadano GANDY TAKI, titular de la cédula de identidad N° 14.510.745, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado ANIBAL CASTILLO. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 3.127.538 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en la demanda y ofrece pagar el total de la misma por la cantidad de Bs. 910.000,00, pagaderos para el día 09 de agosto de 2017, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 700.000,00 para el ciudadano PEDRO RIVERO y la cantidad de Bs. 210.000,00 para el abogado JULIAN MILLAN, por concepto de honorarios profesionales. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de Prestaciones sociales. Las cantidades de dinero deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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