REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 10 de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2014-001087
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de julio del año en curso, por la ciudadana JENNIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.636, Contadora Pública Colegiada con el N° 99.128, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal y siendo la oportunidad de establecer los honorarios profesionales del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para realizar experticia complementaria del fallo ordenada según auto de fecha 26 de junio de 2017, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la diligencia en referencia, que la misma relaciona el plan de trabajo para la realización de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que es necesario que este Tribunal revise el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios, en el que consta la tarifa de los honorarios profesionales aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales. En este sentido, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, señala en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre.
A los fines de establecer los honorarios de los auxiliares de justicia se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria es con el propósito de establecer la corrección monetaria del monto condenado a pagar, en el caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dictaminado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y revisada como ha sido la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de tres y media (3,5) horas, las cuales señala de forma detallada en su cronograma de actividades de la siguiente forma:
ACTIVIDADES VALOR HORAS TIEMPO DE EJECUCIÓN MONTO DE CADA ACTIVIDAD
ACEPTACIÓN y JURAMENTACIÓN 70.000 1/2 35.000
REVISIÓN DEL EXPEDIENTE Y TOMA DE DATOS 70.000 1 70.000
ANALISIS Y CALCULOS 70.000 1 70.000
FACTOR COMPLEJIDAD 70.000 0 -
ELABORACIÓN Y ENTREGA DEL INFORME 70.000 1 70.000
TOTALES 3,5 245.000
Ahora bien, por cuanto la experta designada aceptó el cargo y manifestó con posterioridad a su juramentación, el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció cual sería el monto de sus honorarios; corresponde en esta oportunidad a este Tribunal establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta y los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe de calculo para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que de acuerdo a la programación establecida y en virtud de considerar esta Juzgadora que el tiempo señalado para la elaboración de la experticia es más que suficiente para realizar todas las actividades que la experta utilizará para la realización de la misma, y considerando que los monto establecidos por horas /hombre, por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Bs. 70.000,00 cada hora hombre trabajada, es por lo que, en base a las anteriores consideraciones es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia de ello considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana JENNIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 80.000,00, independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, máxime cuando los intereses de mora a calcular son en base a pocos días, careciendo la presente causa de complejidad alguna ya que cálculos a realizar son de fácil estimación, dado el tiempo que se trata; dichos honorarios cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
Abg.
PAO/pao.-
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