REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, jueves trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000274
PARTE ACTORA: EDUARDO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.285.210.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA, S.A. y SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



NARRATIVA

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (201), este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibe la presente causa interpuesta por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.285.210, asistido por el Abogado JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 44.903, contentiva de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra las entidades de trabajo PROTECCIÓN VIRISA, S.A. y SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000,C.A.

Luego de realizar la revisión de la causa, se considero necesario la corrección del libelo de la demanda en los puntos señalados en el despacho saneador dictado a tal efecto; una vez subsanada la demanda, se ordenó su admisión en fecha nueve (09) de junio del presente año, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a las entidades de trabajo demandadas. Una vez notificada la parte accionada, tal y como se evidencia de las resultas de notificación positivas realizadas por el Alguacil, así como de las certificaciones que hiciere el Secretario del Tribunal, lo cual corre inserto a los folios 21 y 23 del expediente; se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de la misma, correspondiendo el día de hoy jueves 13 de julio de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia que siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial constituido, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 24 del presente expediente.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano RICHARD RAFAEL RUIZ ZAMORA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano RICHARD RAFAEL RUIZ ZAMORA contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA).

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco. El Secretario (a),





PAO/pao.-