REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de julio de 2017
206º y 157º


N° de Expediente: NP11-L-2016-000700
PARTE ACTORA: RAUMIL JOSE OCHOA, LILI DEL VALLE OCHOA, JOSE FRANCISCO SIERRA, HIREIBA COROMOTO TOVAR Y NELSON AGUSTIN GONZALEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs V.-14.858.369, V.- 22.716.250, V.- 20.876.746, V.- 10.049.562 Y V.- 11.775.719.-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.714.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.736.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, once (11) de julio de 2017, previa habilitación del Tribunal en virtud de la solicitud de las partes intervienes en la presente causa y renunciado al lapso legal correspondiente a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presenta causa, comparecen a este acto por la parte demandante el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.714 y por la demandado PETREX SUDAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A., comparece el abogado LUIS ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.736 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien presenta poder en exacto para previa certificación por secretaria le sea devuelto el original. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.073.252,11), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A. y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOS MILLNES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.150.000,00), correspondiente a las Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle a los actores y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago a los ciudadanos RAUMIL JOSE OCHOA, LILI DEL VALLE OCHOA, JOSE FRANCISCO SIERRA, HIREIBA COROMOTO TOVAR Y NELSON AGUSTIN GONZALEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs V.-14.858.369, V.- 22.716.250, V.- 20.876.746, V.- 10.049.562 Y V.- 11.775.719 por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 430.000,00), a cada unos de ellos, que se efectuará mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores antes identificados y serán consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día Veintisiete (27) de Julio del dos mil diecisiete (27-07-17), el cual será retirado por cada trabajador previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivadas de la relación de trabajo que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-