REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de julio de 2017
205° y 156º
ACTA
N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000253
PARTE ACTORA: IRAIDA COROMOTO DURAN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.903.750 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 100.243 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CHARCUTERIA J. M. W, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEIRA DE LOS ANGELES CAIGA Y MARIA QUINTINA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 164.466 y 115.703 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso compareciendo a la misma la ciudadana IRAIDA COROMOTO DURAN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.903.750 y su apoderada judicial la abogada MILENYS ASTUDILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 100.243, por la parte demandada: INVERSIONES Y CHARCUTERIA J. M. W, C.A., comparece la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NARVAEZ DIAZ cedula de identidad Nº 11.341.418, en su condición de Presidenta de la entidad de trabajo debidamente representada por las abogadas YEIRA DE LOS ANGELES CAIGA Y MARIA QUINTINA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 164.466 y 115.703 identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la audiencia.-
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 591.890,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realiza de la siguiente manera, Un primer único pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día DOS (02) de AGOSTO del dos mil diecisiete (02-08-17), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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