REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiséis (26) de julio de dos Mil Diecisiete.
207º y 158º


ASUNTO: NP11-N-2017-000024.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ORLANDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.190.281.

ABOGADOS ASISTENTES: ARGENIS RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 99.479
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: PDVSA SERVICIOS, S.A


MOTIVO: RECURSO CNTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SÍNTESIS.
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad , en fecha veinte (20) de marzo de 2017, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano ORLANDO RAMIREZ, antes identificados, asistido por el abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS, igualmente identificado contra de la Providencia Administrativa N° 00530-2016 de fecha 28 de octubre de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que consta en el expediente Nº 044-2016-01-01561, en el proceso de calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIO S.A, en contra del ciudadano ORLANDO RAMIREZ , anteriormente identificado . En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, es recibido mediante auto por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal como se evidencia al folio 125 .

En cumplimiento de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2017 proferida por el Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre la Admisión de la demanda, en los siguientes términos:

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD
En el escrito libelar del recurso de nulidad, alega el recurrente que en fecha 22 de diciembre de 2015, la entidad de trabajo PDVSA SERVICIO S.A, a través de su apoderado judicial Virginia Silva Padrón, C.I 9.888.058, INSCRITA EN INPREABOGADO Bajo el N° 62.134, según se evidencia en poder autenticado interpone por ante la Inspectoría del trabajo del estado Monagas, procedimiento de Calificación de Falta en su contra. Siendo Admitida por Auto de fecha 28 de diciembre de 2015. posteriormente en fecha 04 de abril de 2016, la entidad de trabajo ahora PDVSA PETROLEO, consigna un nuevo poder a nombre de las abogadas María Figuera y Osmariber Botino , C.i N° 13.852.481 y 13.998.246, inscrita en el Inpreabogado bajo los N| 10.259 y 11.308 autenticado debidamente para actuar en el presente procedimiento. En dicha denuncia, la entidad de trabajo PDNSA SERVICIOS. S.A, ALEGA QUE EN DECHA 01,02,03,04,07,08,09,10,11,14, 15,16,17,18,21, Y 22 de Diciembre 2015, el ciudadano ORLANDO RAMIREZ, antes identificado, quien se desempeña como ingeniero de Perforación, no se presentó a su puesto de trabajo y tampoco justificó su ausencia. En fecha 05 de mayo de 2016, fue notificado del inicio del procedimiento de Calificación de Falta, interpuesto por PDVSA SERVICIOS, en su contra, fue notificado por el notificador Omar navas, actuando en su carácter de Funcionaria del trabajo adscrito a la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas, el cual se trasladó a su residencia donde practicó su notificación. De lo antes señalado, concluye la parte recurrente, que la Inspectoría del Trabajo, incurrió en el vicio del falso supuesto, citando la sentencia de fecha 25 de abril de 1991 que hace referencia a ese vicio , de igual forma señaló el vicio el vicio de falso supuesto. Finalmente solicitó que el presente recurso sea admitido, y declarado con lugar en la definitiva.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la Jurisdicción Laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
De tal manera, que declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el articulo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto, por el ciudadano ORLANDO RAMIREZ, antes identificados, asistido por el abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS, igualmente identificado contra de la Providencia Administrativa N° 00530-2016 de fecha 28 de octubre de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que consta en el expediente Nº 044-2016-01-01561, en el proceso de calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIO S.A, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley, no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por lo tanto, revisados como han sido los requerimientos exigidos para la admisión del presente recurso, y como quiera que han sido cumplido los extremos de ley, éste Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO RAMIREZ, antes identificados, asistido por el abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS, igualmente identificado contra de la Providencia Administrativa N° 00530-2016 de fecha 28 de octubre de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que consta en el expediente Nº 044-2016-01-01561, en el proceso de calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIO S.A, en contra del ciudadano ORLANDO RAMIREZ , anteriormente identificado; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, éste Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del ciudadano Procurador General de la República, del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa. Así se decide.

Asimismo, se le hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO RAMIREZ, antes identificado, asistido por el abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS, igualmente identificado contra de la Providencia Administrativa N° 00530-2016 de fecha 28 de octubre de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que consta en el expediente Nº 044-2016-01-01561, en el proceso de calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIO S.A, en contra del ciudadano ORLANDO RAMIREZ , anteriormente identificado

SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo N° 044-2016-01-01561, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos su notificación.

QUINTO: Se ordena la notificación de la entidad de trabajo PDVSA SERVICIO S.A, en su sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y de no lograrse la notificación de la mencionada entidad de trabajo, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez conste en auto la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º. Dios y Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN LUISA GONZALEZ.- SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIO (A),