REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° de Expediente: NP11-L-2016-000515
PARTE ACTORA: HEGDUAR ALBERTO RASSE MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-15.808.750.-
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscritas en el Inpreagobado bajo los N° 25.746 y 238.404-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO, Inscrito en el I.P.S.A. con los Nos. 61.616 y 78.492.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En horas de despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., siendo el día fijado para que tenga lugar en presente Acto Conciliatorio, previamente fijado por el este Tribunal; se deja constancia de la asistencia de la parte actora el ciudadano: HEGDUAR ALBERTO RASSE MATA y su apoderada judicial la abogada IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746; y por la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A., comparece el abogado RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.616, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.537.158,58); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de SEISCIENTOS CURENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 643.619,53). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesto en este acto previa consulta con su apoderada judicial, que acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un cheque no endosables a nombre del trabajador: Por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 450.533,68) y un Segundo Cheque endosable a nombre del trabajador por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193.085,85), dichos cheques serán consignados por antes la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) el dia jueves veinte de julio de dos mil diecisiete (20-07-17), los cuales serán entregados al actor previa su solicitud.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,


EL SECRETARIO (a)
Abg.


JGL/jgl