REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2015-003721
ASUNTO : NP01-S-2015-003721


Visto el escrito presentado el 13-07-2017 por la Defensora Publica Tercera Dra. Maria Ysabel Rocca en su condición de defensa técnica especializada del ciudadano ANTONI MANUEL PALENCIA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.917.411, mayor de edad, nacido en Margarita, Porlamar, el 11-09-1.980, domiciliado en: Calle Nevera, Casa S/N, Sector Virgen del Valle , Estado Monagas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas expone: “ME DIRIJO A ESTE DIGNO TRIBUNAL para solicitarle se sirva prenunciarse en relación a solicitud de extensión del régimen de presentaciones solicitado por esta defensa técnica en fecha 27-04-2017 y para ello se tome en consideración que el justiciable reside y vive fuera de esta jurisdicción …”
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones cursantes al Sistema JURIS que tuvo lugar Acta de Oída del Presentado el 04-12-2015, acordándosele una Media Judicial Cautelar de Libertad, con presentaciones cada 45 días por ante el Servicio de Alguacilazgo de ésta circunscripción Judicial, cumpliéndose a cabalidad dicho cometido. Motivos por los cuáles este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomando en cuenta lo expuesto por la defensa y tomando en consideración la distancia ente la residencia y esta sede jurisdiccional y lo costoso de los pasajes ACUERDA: EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES a cada Noventa (90) días, concatenada también a la obligación de estar atento a los llamado del tribunal para cumplimiento de los actos que se fijen en el presente caso. Líbrese las notificaciones conducentes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA


ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.