REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en función de
Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003121
ASUNTO : NP01-S-2011-003121
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: MANUEL SATURNINO FARIAS, venezolano, nacido en el estado Sucre en fecha 14/02/1955 de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.274.439, hijo MAXIMILIA FARIAS (F) y de SATURNINO CORTEZ (F), grado de instrucción no tiene, profesión: agricultura; residenciado: La Margarita entrada a Santa Maria, casa s/n, La Toscana, Municipio Piar, teléfono: (No posee).-
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, quien en relación al presente asunto penal, expuso lo siguiente: NIÑA DE ONCE AÑOS DE EDAD. (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
ACTA POLICIAL: cursante al folio 03 y su vto, de fecha 12-12-2011, donde los funcionarios actuantes, dejan constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos y sobre la aprehensión del ciudadano imputado
Cursa al folio Uno (01) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-12-2011, En esta misma fecha, siendo las 11.05 horas de la mañana, comparece ante este despacho el funcionario Detective Darwin Ramírez, adscrito al Área de Investigaciones de esta sub.-Delegación y estado debidamente juramentado Mediante la cual se deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano MANUEL FARIAS.
Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/12/2011, en esta misma fecha siendo las 12.35 minutos de la tarde compareció por ante La Policía del Municipio Autónomo Piar, la niña Alba Carina Rodríguez Veliz, acompañada de su madre y representante ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quienes comparecen con el fin de formular denuncia y en consecuencia expone:
“Y estaba en la puerta de mi casa peinándome cuando de repente sentí que alguien me agarro fuerte por la cintura que no me podía mover, entonces me pude dar cuenta que era el señor Manuel que vive por la comunidad y me decía que me callara mientras me tocaba todo el cuerpo, pero mas por mi pecho y por mis piernas, mis nalgas y me apretó mi vagina, yo casi no me podía mover pero pude gritarle que me soltara y gracias a Dios venia llegando mi amiga SE OMITE, y ese señor se dio cuenta que estaba descubierto y me le pude soltar y me fui con mi amigo a buscar rapidito a mi mama para que me ayudara, entonces yo de los nervios la encontré, la abrace y cuando me calme de llorar le conté todo y buscamos la ayuda de la policía, es todo.”

Cursa al folio Seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/12/2011, en esta misma fecha siendo las 12.35 minutos de la tarde compareció por ante La Policía del Municipio Autónomo Piar, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien consecuencia expone:
“Cuando estaba cerca de mi casa y me disponía a regresar, pude ver a mi hija DE 11 AÑOS DE EDAD y a su amiguita SE OMITE, quienes venían corriendo hacia mi y cuando mi hija llego me abrazo llorando y cuando se calmo me contó que el señor Manuel Farias, había llegado a la casa cuando ella estaba sola peinándose y la había agarrado por la cintura y la estaba tocando por sus partes intimas y todo su cuerpo diciendo que se quedara callada y gracias a Dios había llegado Betarnia y ella se había logrado soltar de ese señor para salir en mi búsqueda, entonces me fui rápido a buscar auxilio de la policía que estaba cerca, es todo.”

Cursa al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/12/2011, en esta misma fecha siendo las 12.55 minutos de la tarde compareció por ante La Policía del Municipio Autónomo Piar, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, acompañada de su madre, quien consecuencia expone:
“Cuando yo iba a casa de mi amiga SE OMITE para buscarla para que me acompañara a la bodega, a comprar pude ver cuando un señor a quien conocen en el sector como Manuel Farias,, tenia a mi amiga agarrada por la cintura y le estaba tocando sus partes intimas, y escuche cuando ella le grito que la soltara y es cuando ese se señor se dio cuenta que estaba descubierto es todo, se descuido y mi amiga Alba Carina se pudo soltar y salio corriendo y vino hacia mi y salimos rapido corriendo a buscar a su mama…sic….”

Cursa al folio Diez (10) EVALUACION MEDICO LEGAL N° 4311, de fecha 12-12-2011, suscrita por el Médico Experto Forense ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado a la a la niña de 11 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:

INTERROGATORIO: Paciente refiere que un hombre la agarro por la cintura y por las nalgas.

EXAMEN FISICO: para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas.
.
EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, completo..

EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados..
CONCLUSION:
OBSERVACIONES: no hay desfloración, no hay trauma ano rectal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL SATURNINO FARIAS, venezolano, natural de Maturín, de 22 años de edad, nacido el 05/04/1993, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Vista el Morichal, Sector la Pica, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-22.704.961, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, imputando asimismo en este acto el delito de, en perjuicio de una DE UNA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado MANUEL SATURNINO FARIAS, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de DE UNA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término mínimo de UN (01) años de dicho termino se toma en consideración por cuanto el imputado de autos se ha mantenido sujeto al proceso desde el año 2011, cuya pena resulta de UN (01) año para el acusado MANUEL SATURNINO FARIAS, le será sustraído un tercio de la pena por la admisión de los hechos lo cual es cuatro (4) meses, resultando en total una pena de ocho (8) meses de prisión.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la disminución de un tercio de la pena los es de Cuatro (04) MESES de prisión, quedando la misma en ocho (08) meses, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado. No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano MANUEL SATURNINO FARIAS, venezolano, nacido en el estado Sucre en fecha 14/02/1955 de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.274.439, hijo MAXIMILIA FARIAS (F) y de SATURNINO CORTEZ (F), grado de instrucción no tiene, profesión: agricultura; residenciado: La Margarita entrada a Santa Maria, casa s/n, La Toscana, Municipio Piar, teléfono: (No posee), por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo, en perjuicio de DE UNA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano MANUEL SATURNINO FARIAS, venezolano, nacido en el estado Sucre en fecha 14/02/1955 de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.274.439, hijo MAXIMILIA FARIAS (F) y de SATURNINO CORTEZ (F), grado de instrucción no tiene, profesión: agricultura; residenciado: La Margarita entrada a Santa Maria, casa s/n, La Toscana, Municipio Piar, teléfono: (No posee), de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DE UNA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. CUARTO: En consecuencia se condenan a cumplir la pena de ocho (08) meses, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se ordena que el ciudadano MANUEL SATURNINO FARIAS asista a recibir las charlas y orientaciones por ante el equipo interdisciplinario de violencia contra la mujer para que conozca del contenido y alcance de la Ley especial que rige la materia, SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete (2017).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS