REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en
función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006190
ASUNTO : NP01-P-2010-006190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 14 DE Septiembre DEL 2015, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano JULIO CESAR CASTILLO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.959 de 51 años de edad, por haber nacido en fecha 02-07-1966, de estado soltero de profesión u oficio: Comercio; hijo de: Maritza Eneida Lucena Aray (V) Y José Lamberto Castillo Jiménez (V) residenciado en: los Guaritos I, vereda 10, casa N° 17, diagonal al ambulatorio José Maria Vargas, Maturín - Estado Monagas teléfono: 0291-6518706, (Propio); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, y le pido a la ciudadano Jueza me designe Correo Especial para la tramitación de mi Exclusión del Sistema S.I.P.O.L. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Privada ABG. GILBERTO HUGO NIETO, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento contemplado en el articulo 300 ordinal 3°, del C.O.P.P, se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez que se me expidan (03) copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión y de los oficios librados al S.I.I.P.OL. Asimismo solicito que mi representado sea nombrado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal y el cese de toda Medida de Coerción personal. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. DAVID NARVAEZ MAYO, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el informe final emitido por equipo interdisciplinario de de los tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer según Expediente de Probación Nº 349-14, de fecha 18 de Juniore del 2.014 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.959 de 51 años de edad, por haber nacido en fecha 02-07-1966, de estado soltero de profesión u oficio: Comercio; hijo de: Maritza Eneida Lucena Aray (V) Y José Lamberto Castillo Jiménez (V) residenciado en: los Guaritos I, vereda 10, casa N° 17, diagonal al ambulatorio José Maria Vargas, Maturín - Estado Monagas teléfono: 0291-6518706, (Propio); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente SE DESIGNA como correo especial al ciudadano JULIO CESAR CASTILLO LUCENA a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS
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