REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001768
ASUNTO : NP01-S-2017-001768
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano KEVIN ALEJANDRO ROCA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.452.589, estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante de 20 años, nacido el 15-11-1996, natural del Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana ADRIANA COROMOTO FLORES SANCHEZ (V) y de DESCONCIDO (V), residenciado en: GUARITOS 5 NUMERO DE LA CASA 61 MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0291-6519107, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que no existen lesiones que calificar, por cuanto esta representación fiscal no tiene delito que calificar, mas sin embargo solicito se decrete la flagrancia, se prosiga el curso por el procedimiento especial y las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 6 del articulo 90 de la Ley Especial que rige la materia, asimismo copias certificadas de las actuaciones, es todo conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno por cuanto se evidencia de la medicatura forense que la victima SE OMITE SU IDENTIDAD no presento ningún tipo de lesiones al examen realizado por el experto forense, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano KEVIN ALEJANDRO ROCA FLORES .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano KEVIN ALEJANDRO ROCA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.452.589, estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante de 20 años, nacido el 15-11-1996, natural del Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana ADRIANA COROMOTO FLORES SANCHEZ (V) y de DESCONCIDO (V), residenciado en: GUARITOS 5 NUMERO DE LA CASA 61 MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0291-6519107, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de guardia
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ABGA. YOMAIRA PALOMO.
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