REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001422
ASUNTO : NP01-S-2016-001422
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAWARHI JAWAHI AREF CHAWKI, V-25.811.857 y JAWARHI JAWAHI RAIDAN MUNIR V-24.841.143, JAWARHI JAWAHI SAMER MUNIR C.I 25.811857 por la presunta comisión del delito de DE UNO de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JAWARHI JAWAHI AREF CHAWKI, V-25.811.857 y JAWARHI JAWAHI RAIDAN MUNIR V-24.841.143, JAWARHI JAWAHI SAMER MUNIR C.I 25.811857
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 12-01-2012, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató de que comparezco con la finalidad de denunciar a cuatro sujetos de nombres RAIDA, ALFREDO Y HUISAN, ya que los mismos me mantuvieron a mi y a mi hermana, acosándonos en un apartamento diciéndole que le habíamos robados unos dólares, euros, y un anillo, de oro, y luego nos soltaron que iban donde un brujo y que nos matarían, si sus cosas no aparecen.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico o concurre una causa de inculpabilidad a la investigación circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAWARHI JAWAHI AREF CHAWKI, V-25.811.857 y JAWARHI JAWAHI RAIDAN MUNIR V-24.841.143, JAWARHI JAWAHI SAMER MUNIR C.I 25.811857 por la presunta comisión del delito de DE UNO de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAWARHI JAWAHI AREF CHAWKI, V-25.811.857 y JAWARHI JAWAHI RAIDAN MUNIR V-24.841.143 por la presunta comisión del delito de DE UNO de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria de Tribunal,


ABGA. YOMAIRA PALOMO.