REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en función
de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001767
ASUNTO : NP01-S-2017-001767
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ALBARO LUIS CEDEÑO PATETE, Nacionalidad B, titular de la cedula de identidad, V-22.966.153, SOLTERO oficio AYUDANTE DE CAMARA edad 24 años, nacido en fecha 03-08-1992, en el Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE PATETE (V) y del ciudadano AREVALO LUIS CEDEÑO (V), residenciado en SEGUNDO CALLEJON NEGRO PRIMERO Estado Monagas, Teléfono 0291-6414243, pertenece a Su abuela Isabel patete, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 17//07/2017, según se evidencia del Acta de entrevista inserta al folio CINCO (05) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata “Resulta ser que en el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en mi residencia cuando de pronto tocan la puerta de la casa y observo que era mi nieto Damian de 5 años de edad, que se encontraba en frente de la puerta cuando abro la puerta este entra y se acerco mi ex yerno de nombre ALVARO LUIS CEDEÑO PATETE …sic, en forma agresiva y empezó a insultarme, diciéndome que quería hablar con mi hija que lo dejara entrar y le dije que no podía entrar y este en forma agresiva empujo la puerta ocasionándome una lesión con la pared, en el codo de mi brazo izquierdo luego a los pocos minutos llego la unidad de la policía y le informe lo que había ocurrido y este lo detuvieron. Es todo
ACTA POLICIAL cursante al folio 3, y su vto, de fecha 17-07-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado.
EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 17-07-2017, cursante al folio 07, practicado a la victima donde se dejan constancia las lesiones que presento la victima suscrita por el doctor ERNESTO GARDIE.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el Primer Callejón Casa N° 61 del Sector Negro Primero de Maturín. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención domiciliaria, todo ello atendiendo el interés Superior del Niño ya que el mismo es quien cuida y mantiene a su hijo con el trabajo que realiza en su propio domicilio ya que el niño no tiene quien lo atienda.por lo cual se le mantiene la medida cautelar que pesa sobre el mencionado investigado, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Asimismo de conformidad con en numeral 13 del mismo articulo se acuerde la practica de una Evaluación BIOSICO-SOCIAL-legal y educativa al imputado se acuerda remitir al Imputado ALBARO LUIS CEDEÑO PATETE, Nacionalidad B, titular de la cedula de identidad, V-22.966.153, SOLTERO oficio AYUDANTE DE CAMARA edad 24 años, nacido en fecha 03-08-1992, en el Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE PATETE (V) y del ciudadano AREVALO LUIS CEDEÑO (V), residenciado en SEGUNDO CALLEJON NEGRO PRIMERO Estado Monagas, Teléfono 0291-6414243, pertenece a Su abuela Isabel patete ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir previo traslado a constatar su cita; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALBARO LUIS CEDEÑO PATETE, Nacionalidad B, titular de la cedula de identidad, V-22.966.153, SOLTERO oficio AYUDANTE DE CAMARA edad 24 años, nacido en fecha 03-08-1992, en el Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE PATETE (V) y del ciudadano AREVALO LUIS CEDEÑO (V), residenciado en SEGUNDO CALLEJON NEGRO PRIMERO Estado Monagas, Teléfono 0291-6414243, pertenece a Su abuela Isabel patete, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención domiciliaria, todo ello atendiendo el interés Superior del Niño ya que el mismo es quien cuida y mantiene a su hijo con el trabajo que realiza en su propio domicilio ya que el niño no tiene quien lo atienda.por lo cual se le mantiene la medida cautelar que pesa sobre el mencionado investigado, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Asimismo de conformidad con en numeral 13 del mismo articulo se acuerde la practica de una Evaluación BIOSICO-SOCIAL-legal y educativa al imputado QUINTO: se acuerda remitir al Imputado ALBARO LUIS CEDEÑO PATETE, Nacionalidad B, titular de la cedula de identidad, V-22.966.153, SOLTERO oficio AYUDANTE DE CAMARA edad 24 años, nacido en fecha 03-08-1992, en el Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE PATETE (V) y del ciudadano AREVALO LUIS CEDEÑO (V), residenciado en SEGUNDO CALLEJON NEGRO PRIMERO Estado Monagas, Teléfono 0291-6414243, pertenece a Su abuela Isabel patete ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir previo traslado a constatar su cita. SExTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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