REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001645
ASUNTO : NP01-S-2017-001645
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado presentó ante este tribunal al ciudadano HECTOR ERNESTO GASCON BIZARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.859, soltero, obrero, natural de Caripito, estado Monagas, nacido el 10-01-1979, de 37 años, hijo de la ciudadana Zoraida Bizarro (V) y del ciudadano Héctor Gascón (V), residenciado en el Sector el Caripito Arriba, calle Monagas, Casa N° 01, Caripito, Municipio Bolívar, del estado Monagas, frente de la Universidad Nacional Abierta, Teléfono: 04147618679 y 02917729973 de la casa de mi mamá, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04/07/2017 según se evidencia de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto., realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mediante la cual declara cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano HECTOR ERNESTO GASCON BIZARRO quien entre otras cosas manifestó: .
ACTA DEDENUNCIA cursante al folio 01 de fecha 04-07-2017, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD,.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 05 y su Vto, de fecha 04-07-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del Imputado.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° de fecha 04-07-2017, cursante al folio 06, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO.
INFORME MEDICO LEGAL de fecha 05-07-2017, cursante al folio 13 practicado a la Victima por el Medico ELIAS BACHOUR adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. TIPO DE LESIONES: SIN LESIONES QUE CALIFICAR. TIEMPO DE CURACIÓN: 0 días.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, lo cual considera la vindicta pública imposibilita precalificar la comisión de delito alguno previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que consignó en ese Acto para que sea agregada a la causa el ACTA DE ENTREVISTA realizada ante la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 05-07-2017, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD, ello sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho a investigar, para lo cual solicito que quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras, y que se remitan en su oportunidad legal al Despacho Fiscal, solicitando le sean acordadas copia simple de las actuaciones y de la decisión que se dicte, es todo; considera este Tribunal que el Ministerio Público visto lo solicitado por el ministerio Público de tener delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que precalificar, en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HECTOR ERNESTO GASCON BIZARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.859, soltero, obrero, natural de Caripito, estado Monagas, nacido el 10-01-1979, de 37 años, hijo de la ciudadana Zoraida Bizarro (V) y del ciudadano Héctor Gascón (V), residenciado en el Sector el Caripito Arriba, calle Monagas, Casa N° 01, Caripito, Municipio Bolívar, del estado Monagas, frente de la Universidad Nacional Abierta, Teléfono: 04147618679 y 02917729973 de la casa de mi mamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.