REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001073
ASUNTO : NP01-S-2017-001073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILMAN ENRIQUE BOLOÑA OLMEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑAS DE SEIS Y CINCO AÑOS DE EDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILMAN ENRIQUE BOLOÑA OLMEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° (SIN MAS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN), domiciliado en la población de Cachipo Invasión Siqueno, Calle 2 Casa S/N.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 29-04-2015, por la representante de las NIÑAS DE SEIS Y CINCO AÑOS DE EDAD, quien relató que un ciudadano de nombre WILMAN ENRIQUE BOLOÑA OLMEDO, le s realizaba actos lascivos a sus dos niñas de seis y cinco años de edad....-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILMAN ENRIQUE BOLOÑA OLMEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑAS DE SEIS Y CINCO AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILMAN ENRIQUE BOLOÑA OLMEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° (SIN MAS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN), domiciliado en la población de Cachipo Invasión Siqueno, Calle 2 Casa S/N, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑAS DE SEIS Y CINCO AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de WILMAN ENRIQUE BOLOÑA OLMEDO. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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