REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000397
ASUNTO : NP01-S-2015-000397


Yo, DULCE LOBATON B., titular de la Cédula de Identidad Número 9.291.724, en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, por medio de la presente declaro: Por ser este el único Tribunal de Juicio Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, le correspondió conocer del asunto penal signada con el número: NP01-S-2015-000397, seguida al acusado FREDDY JOSE FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.212, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43, con la agravante establecida en el ordinal 3° y 5° del articulo 68, el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y último aparte, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y la agravante establecida e el articulo 68 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, estos delitos en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y Primer aparte con la agravante establecida el Artículo 68 Numeral 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, estos delitos en perjuicio de la ciudadana SE OMITE; sin embargo dando cumplimiento al programa de rotación de Jueces de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, por instrucciones de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada en fecha 22 de junio de 2017, y de la revisión de las actuaciones se observa decisión suscrita por esta juzgadora, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas de fecha Trece (13) de febrero de 2015, donde se realizo audiencia de presentación de detenido, que ameritó revisar las actuaciones, aunado a que en fecha veintiocho (28) de agosto de 2015, se evidencia la realización de la Audiencia especial de Declaración de las victima, como prueba anticipada, De conformidad con lo que establece el artículo 289 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Sentencia 1040, del 30 de julio de 2013, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 92 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

La Jueza,

ABGA. DULCE LOBATON B.