República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MONAGAS.
Temblador, 03 de Julio de 2017
207° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAMBRANO y VITZOILA LATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.529.941 y 8.927.701 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada LUISA MARYELIS CABRERA Inpreabogado N° 201.574 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0304-2017
Vista la demanda y recibida en fecha veinticuatro de mayo del año Dos Mil diecisiete (24/05/2017), previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAMBRANO y VITZOILA LATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.529.941 y 8.927.701 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada LUISA MARYELIS CABRERA Inpreabogado N° 201.574 y de este domicilio lo siguiente:
“Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Municipio Libertador del estado Monagas, así consta en el acta de matrimonio numero 72, folio N° Vto 108 de fecha 15 de diciembre de 1978 de los libros de matrimonio llevados por ante ese despacho, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Caracas, sector Simara, Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, donde habitamos en armonía e ininterrumpidamente hasta el día 19 de noviembre de 1983, hace ya 34años que nos separamos y hasta la presente fecha no la hemos reanudado,
Por lo que razón por la cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en al articulo 185-A del código Civil.
De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…Ni adquirimos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal”…Omissis.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia,
En fecha 30 de mayo de 2017, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 09 de Junio de 2017, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; se da por notificada a través de boleta en relación a la solicitud de Divorcio artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, signada con el N° 0304-2017 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 22 de Mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Postulado del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna Oficio N° 16-F8-OFC-0362-2017 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su opinión favorable, en la causa de Divorcio 185-A. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 14 de junio de 2017 fol. (08)
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAMBRANO y VITZOILA LATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.529.941 y 8.927.701 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada LUISA MARYELIS CABRERA Inpreabogado N° 201.574 y de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Municipio Libertador del estado Monagas, asentado en el acta de matrimonio numero 72, folio N° Vto 108 de fecha 15 de diciembre de 1978 de los libros de matrimonio llevados por ante ese despacho, la cual corre inserta al folio (2 y 3 ) de las actuaciones que anteceden y marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; a los fines de
que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Temblador, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO DE CHAPARRO
En esta misma fecha, siendo las (11:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO DE CHAPARRO
Exp N°: 0304-2017
ABG. MA. ARIZA
ABG/MTDC.
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