REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009431
ASUNTO : NP01-P-2010-009431


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa en la cual mediante sentencia publicada en fecha 13/04/2015 por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas; se CONDENÓ al ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ ACOSTA, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria prevista en el artículo 69 ordinal 2° ejusdem, perpetrados en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, a tal efecto esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
En fecha 15/04/2015 se remitió a esta fase a los fines de su ejecución, sin embargo, aunque el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, no se logró la realización del informe psicosocial correspondiente, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe. Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento dicha sentencia adquirió su firmeza definitiva en fecha 15/04/2015 (fecha que se toma por haberse remitido a esta instancia), circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (12-07-2017) han transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ ACOSTA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.736, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, estado civil Soltero, de 59 años de edad, nacido en fecha 04/12/1956, residenciado en: AVENIDA EL EJERCITO, COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, PRIMERA CALLE, CASA S/N, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ