REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002883
ASUNTO : NP01-S-2011-002883
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa en la cual mediante sentencia publicada en fecha 12/12/2012 por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas; se CONDENÓ al ciudadano JOSÉ LUÍS TÁBATA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria prevista en el artículo 66 ordinal 2° ejusdem (vigentes para ese momento), perpetrados en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, a tal efecto esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
En fecha 16/01/2013 se impone el penado del Auto de la Ejecución y Cómputo de la Sentencia Condenatoria, sin embargo, aunque el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, no se logró la realización del informe psicosocial correspondiente, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe. Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento dicha sentencia su firmeza definitiva en fecha 21/12/2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (12-07-2017) han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUÍS TÁBATA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUÍS TÁBATA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.230.984, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero, de 64 años de edad, nacido en fecha 13/03/1947, residenciado en: CARRERA Nº 13, CASA Nº 96, SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, CERCA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “CERMALLAS”, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ