REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653
Visto que cursa por ante este Despacho solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento efectuada por el penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.336.394, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
El penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.690, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, en virtud de la Sentencia publicada en fecha 14JUL2014, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas; mediante la cual en audiencia de Juicio Oral lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, se observa que el penado de autos no acompañó a la solicitud los requisitos exigidos por la ley correspondientes a los fines de acordar el beneficio requerido así como también se constató que el penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, hasta la presente fecha no ha cumplido los tres cuartos (3/4) de la pena, la cual se estableció en el último cómputo de redención de pena desde el 04JUN2018, por lo que no opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento. En ese sentido, al no llenarse los extremos del artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR la solicitud formulada en fecha 22JUN2017 por el penado de autos, quien requirió la conmutación del resto de la pena impuesta. Así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; NIEGA la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento formulada por el penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.690, en fecha 22JUN2017, por cuanto hasta este momento procesal no se encuentran llenos los extremos del artículo 53 del Código Penal Venezolano. Impóngase al penado de la presente decisión. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ