REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002597
ASUNTO : NP01-S-2013-002597
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la prescripción de la acción penal con respecto al ciudadano JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, portador de la cedula de identidad Nº V-15.029.629, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 05/03/2014 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de de esta Circunscripción Judicial, al penado JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
En fecha 18/03/2014 se declaró la firmeza de la decisión, dictándose Auto de Ejecución y Cómputo de la Sentencia Condenatoria en fecha 10/06/2014, y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 25/07/2014 por el lapso de un (01) año, no lográndose hasta la presente fecha la imposición del penado de autos. Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento en fecha 18/03/2014, circunstancias ésta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (12-07-2017) han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.029.629, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-02-1981, de 33 años de edad, oficio Vigilante, estado civil casado, hijo de Nohelia Barreto (V) y Jesús Del Valle Rivero (V), con domicilio en: SECTOR RAÚL LEONI, BOQUERÓN, SEGUNDA CALLE, CASA N° 6421, CERCA DE LA PANADERÍA “ESCORPIÓN PAN”, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: (0426)-290.19.70. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ