REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001816
ASUNTO : NP01-S-2016-001816

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03 de Abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual, condeno al ciudadano: CARLOS EDUARDO SANTA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.617.717, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, nacido en fecha 16-03-1993, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la CALLE 02, CASA N 20, URBANIZACIÓN GUANAGUANEY, ZONA INDUSTRIAL ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 66 en su 2do ordinal de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en concordancia con lo establecido en el Articulo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de violencia contra la mujer, quedando obligado a presentarse por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con las orientaciones, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, en consecuencia ejecútese dicha Sentencia en conformidad con lo establecido el Artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta instancia para decidir observa:

PRIMERO
El penado CARLOS EDUARDO SANTA CRUZ, fue detenido el día 04-10-2016 hasta el día 06-10-2016, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO
Igualmente en conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANTA CRUZ así mismo acuerda mantener en libertad al mismo, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. De igual manera deberá asistir a recibir dos orientaciones por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Publico, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ