REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000013
ASUNTO : NP01-S-2011-000013
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en virtud de la solicitud formulada por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien requirió se decrete la extinción de la pena por prescripción a favor del penado CARLOS EDUARDO RAMOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.517.328; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 11/04/2012 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero en función de Juicio de los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta sede judicial, al penado CARLOS EDUARDO RAMOS VARGAS, a cumplir la pena UN AÑO (01), NUEVE (09) MESES (09) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer parte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
En fecha 11/04/2013 se impone el penado del Auto de la Ejecución y Cómputo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo, así mismo es sabido que desde el año 2009 no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad; además de ello que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS y OCHO (08), desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 22/10/2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (31-07-2017) han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS VARGAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS VARGAS, venezolano, soltero, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.517.328, natural de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, hijo de Gilberta Vargas de Ramos (V) y de Jesús Ramos (F), de profesión u oficio Agricultor y domiciliado en la Calle La Bomba, Casa S/N, La Guanota, Municipio Caripe, Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Notifíquese al penado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se observa que hasta la presente fecha no ha sido posible su notificación personal, ello a los fines de dar celeridad al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ