REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-000051
ASUNTO : NP01-P-2017-000051


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, vista la admisión de hechos efectuada por los acusados TONY JOSE MOTA E HILDEMARO ANTONIO COVA SALAZAR, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Decreto de Rango, Fuerza y Valor de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, , este tribunal pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de Sala: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.

Fiscal Dieciséis del Ministerio Público ABG. ANA CONDE.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MANNIX PALACIOS Y ABG. HENRY MAICAN.

Acusados: TONY JOSE MOTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.860.127, DE 25 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, NACIDO EN FECHA 23/05/1991, ESTADO CIVIL: SOLTERO HIJO ENEIDA JOSEFINA MOTA (V) Y ENRIQUE JOSE GALINDO (V), PROFESIÓN U OFICIO: BUHONERO DOMICILIADO EN EL SECTOR LA TOSCANA, CALLEJON NEGRO PRIMERO CASA NRO 23, MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS Teléfono: 0414-870-47-71; e HILDEMARO ANTONIO COVA SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.445.915, DE 18 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, NACIDO EN FECHA 07/07/1998, ESTADO CIVIL: SOLTERO HIJO LUISA SALAZAR (F) Y ANGEL COVA (V), PROFESIÓN U OFICIO: CALETERO DOMICILIADO EN EL SECTOR BRISAS DEL ORINOCO CALLE NUEVA, CASA NRO 17, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra del ciudadano arriba identificados, la Fiscal Dieciséis del Ministerio Público ABG. ANA CONDE, expuso oralmente las acusaciones de la siguiente manera, que en fecha 06 de Enero del año 2017, momentos en que los imputados, ocasionando daños al vidrio lateral de la puerta principal de la farmacia FARMA 24, C.A, logran introducirse al estacionamiento, colocando en tres bolsas tobitas, diferentes productos que se encontraban en el mismo, al salir del establecimiento, observaron la presencia policial, por lo que dejaron bolsas en el pavimento y los mismos fueron interceptados por los funcionarios a pocos metros del lugar, al realizarle la inspección corporal no le fue encontrado ningún objeto con interés criminalístico, asimismo al revisar las bolsas tobitas fueron recuperados diferentes objetos, procediendo a la aprehensión de los imputados.

CAPITULO III

La Defensa Privada Abg. HENRY MAICAN, quien expone: “Esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente, asimismo me sean acordadas copias simples de las presentes actuaciones, me adhiero a las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba, se acuerde una medida menos gravosa”..

Los acusados TONY JOSE MOTA E HILDEMARO ANTONIO COVA SALAZAR, una vez el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Decreto de rango, Fuerza y valor de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestando a viva voz que admitían los hechos imputados por la Fiscal Dieciséis del Ministerio Público del Estado Monagas, acogiéndose al Procedimiento especial para la adición de los hechos, a los fines de que se les impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que las acusaciones interpuestas por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:

La ABG. ANA CONDE , en su carácter de Fiscal dieciséis del Ministerio Público, acusa formalmente a los ciudadanos TONY JOSE MOTA E HILDEMARO ANTONIO COVA SALAZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en los Ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, en virtud de los siguientes hechos: En fecha 06 de Enero del año 2017, momentos en que los imputados, ocasionando daños al vidrio lateral de la puerta principal de la farmacia FARMA 24, C.A, logran introducirse al estacionamiento, colocando en tres bolsas tobitas, diferentes productos que se encontraban en el mismo, al salir del establecimiento , observaron la presencia policial, por lo que dejaron bolsas en el pavimento y los mismos fueron interceptados por los funcionarios a pocos metros del lugar, al realizarle la inspección corporal no le fue encontrado ningún objeto con interés criminalístico, asimismo al revisar las bolsas tobitas fueron recuperados diferentes objetos, procediendo a la aprehensión de los imputados. Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar el escrito acusatorio en el acto de audiencia oral y pública llevada a cabo en fecha 22 de Junio de 2017.

Ahora bien, los acusados TONY JOSE MOTA E HILDEMARO ANTONIO COVA SALAZAR, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto de rango, Fuerza y Valor de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en los Ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal que se le atribuye tiene una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; la cual al aplicarle la disposición contenida en el artículo 37 del Código Penal, la misma quedaría en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y en razón de que los acusados no poseen antecedente penales, considera quien decide que ha de aplicársele el termino inferior, es decir SEIS (06) AÑOS, conforme al articulo 74, numeral 4 del Código, pena que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, surte el efecto de la rebaja de un tercio de la pena, es decir DOS AÑOS, quedando la pena definitiva a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, dada la admisión de hechos que nos ocupa, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para la época de la ocurrencia de los hechos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, no se condena a los ciudadanos TONY JOSE MOTA E HILDEMARO ANTONIO COVA SALAZAR, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos TONY JOSE MOTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.860.127, DE 25 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, NACIDO EN FECHA 23/05/1991, ESTADO CIVIL: SOLTERO HIJO ENEIDA JOSEFINA MOTA (V) Y ENRIQUE JOSE GALINDO (V), PROFESIÓN U OFICIO: BUHONERO DOMICILIADO EN EL SECTOR LA TOSCANA, CALLEJON NEGRO PRIMERO CASA NRO 23, MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS Teléfono: 0414-870-47-71; e HILDEMARO ANTONIO COVA SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.445.915, DE 18 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, NACIDO EN FECHA 07/07/1998, ESTADO CIVIL: SOLTERO HIJO LUISA SALAZAR (F) Y ANGEL COVA (V), PROFESIÓN U OFICIO: CALETERO DOMICILIADO EN EL SECTOR BRISAS DEL ORINOCO CALLE NUEVA, CASA NRO 17, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinales 3 y 4 del Código Penal que se le atribuye tiene una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; la cual al aplicarle la disposición contenida en el artículo 37 del Código Penal, la misma quedaría en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y en razón de que los acusados no poseen antecedente penales, considera quien decide que ha de aplicársele el termino inferior, es decir SEIS (06) AÑOS, conforme al articulo 74, numeral 4 del Código, pena que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, surte el efecto de la rebaja de un tercio de la pena, es decir DOS AÑOS, quedando la pena definitiva a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, dada la admisión de hechos que nos ocupa, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para la época de la ocurrencia de los hechos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos TONY JOSE MOTA E HILDEMARO ANTONIO COVA SALAZAR, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda sustituir la Medida privativa de Libertad, por una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, 5°, 6°, 8en concordancia con los articulo 243 y 244 ° y 9° del articulo 242° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 20 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; No acercarse a la victima; .- No acercarse al lugar de los hechos y la Presentaciones de Dos (02) fiadores que devenguen al menos 130 Unidades Tributarias, debiendo consignar constancia de residencia, de trabajo, constancia de buena conducta y No cometer un nuevo hecho punible, la cual no se materializara hasta tanto se cumpla con las condiciones impuestas. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Ejecución conforme a lo establecido en el articulo 482 ejusdem quien deberá realizar el computo correspondiente. La cual queda en libertad desde la sede Judicial penal del estado Monagas, ordenándose librar la Boleta de excarcelación con oficio dirigido al Director del Internando Judicial Penal del estado Monagas. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines legales consiguientes y Boleta de Excarcelación. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se acuerda librara la respectiva Boleta de notificación a las v Victimas.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario