REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-001038
ASUNTO : NP01-P-2017-001038
ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD PLENA.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176, en su carácter de solicitante en el presente asunto, mediante el cual requiere la entrega del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO LT, Año: 2011, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AD923CA, serial del Motor: F16D30169572; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C61BG349473, aduciendo la referida solicitante entre otras cosas que dicho vehículo Le Pertenece, por ser de su propiedad, según Certificado De Origen; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa dio inicio en fecha 25-02-2017, por actuaciones realizadas por funcionarios, al Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en: EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE TADEO MONAGAS; quienes se deja constancia de la siguiente actuación policial: “siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, me constituí comisión con los funcionarios Sargento Mayor De Tercera. CONTRERAS RODRIGUEZ GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.230.087, Sargento Primero. MARTINEZ ALTUVE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.169.150, continuando con las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 24/01/17, así como la ubicación e identificación plena del ciudadano JHONATAN PEREZ SISO, quien es investigado en el presente caso; nos trasladamos hacia las adyacencias del centro empresarial Karelvys, ubicado entre calle 9 y 10, sector centro de esta ciudad, donde se procedió a realizar una vigilancia permanente en el lugar, y luego de una larga espera, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40pm), se logró visualizar un vehículo Aveo de color Blanco, que iba conducido por una ciudadana y se aproximaba al estacionamiento del centro empresarial, de donde descendió un ciudadano, que llevaba dos envoltorios elaborados en material sintético transparente de burbujas para embalaje, y que cumple con las mismas características físicas aportadas por el testigo 00 (datos reservados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales),e ingreso al local comercial World Box Express; inmediatamente el Sargento Mayor de Tercera. CONTRERAS RODRIGUEZ GUSTAVO, procedió a dirigirse al vehículo, solicitándole a la conductora del mismo que apagara el motor, observando que la ciudadana adoptó una actitud nerviosa, por lo que se le solicito que mostrara su documentación personal, quedando identificada como NOELIA CALZADILLA VARELIS, titular de la cedula de identidad Nº 11.920.724, de 43 años de edad, color de piel morena clara, cabello largo de color oscuro, quien vestía una blusa blanca y una falda blanca con estampado de color azul, procediendo a ingresar al interior del local comercial donde se encontraba el ciudadano que cumplía con las características físicas de la persona investigada, y esta ciudadana manifestó que se trataba de su pareja, a quién de igual de forma se le solicitó que mostrara su documentación personal, pudiendo constatar que se trataba del ciudadano JONATHAN PEREZ SISO, titular de la cedula de identidad Nº 25.282.768, quien es de piel clara, cabello castaño, de aproximadamente 1.70, con lentes de pasta, y vestía para el momento una camisa de color marrón y pantalón negro, por lo que se solicitó la colaboración de dos personas del lugar para que sirvieran como testigos, con el fin de realizar una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los mismos ubicados e identificados como CARLOS FIGUERA y otro ciudadano que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, pero que a los efectos de esta investigación, será identificado como Testigo Nº 01;en donde procedí a preguntarle al ciudadano JONATHAN PEREZ SISO si poseía alguna evidencia de interés criminalístico, quien informo que no, y de igual forma exhibió lo que tenía en sus manos, que eran dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente de burbujas para embalar, que al aperturarlo se pudo observar que se traban de veinte (20) figuras de masa flexible, alusivos a muñecos infantiles, de diferentes colores, los cuales se asemejan a las figuras incautadas el día 24/01/17, en los depósitos de DHL, por consiguiente se procedió a informar que se iba a realizar una prueba de orientación Scott, la cual consiste en verter el líquido en las piezas y si su coloración arroja un color azul turquesa, indica un resultado positivo para la Droga denominada Cocaína…”
Asimismo riela al folio cuarenta (40) de las presentes actuaciones EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO, a un vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO LT, Año: 2011, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AD923CA, serial del Motor: F16D30169572; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C61BG349473, donde se dejo constancia lo siguiente: 01-el serial de carrocería donde se lee la cifra alfa numérica 8Z1TM5C61BG3494731, se encuentra ORIGINAL. 2.- la unidad en estudio posee un motor, donde se lee la cifra alfa numérica: F16D30169572, el cual se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el vehiculo en referencia NO presenta ninguna solicitud ante el sistema de Investigación e Información Policial (S. I. P. O. L) hasta la presente fecha y registra en el sistema de enlace INTT.
Riela al folio 333 de las presentes actuaciones, EXPERTICIA y DICTAMEN PERICIAL realizado por Guardia Nacional, destacamento 52 de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
Riela al folio 310 SOLICITUD DE ENTREGA de vehiculo suscrita por la ciudadana PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176.
Riela al folio 311 ACTA DE NEGATIVA de entrega vehiculo emitida por la ABG. RAQUEL HERNANDEZ, fiscal SEXTA del Ministerio Público.-
Riela al folio 313 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO emitido por el INNTT, de fecha 10/01/2013, bajo el Nº V-321010019673.-
Este Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas al mismo, la presente causa dio inicio en fecha 25-02-2017, en vista de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Monagas, dejaron constancia que encontrándose de servicio de labores de investigaciones por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley de DROGA, lograron avistar en las adyacencias del centro empresarial Karelvys, ubicado entre calle 9 y 10, sector centro de esta ciudad, aproximadamente las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40pm), un vehículo AVEO DE COLOR BLANCO, que iba conducido por una ciudadana que se identifico como NOELIA CALZADILLA VARELIS, titular de la cedula de identidad Nº 11.920.724, y al realizarse las respectiva revisión corporal le fue incautado, dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente de burbujas para embalar, que al aperturarlo se pudo observar que se traban de veinte (20) figuras de masa flexible, alusivos a muñecos infantiles, de diferentes colores, los cuales se asemejan a las figuras incautadas el día 24/01/17, en los depósitos de DHL, por consiguiente se procedió a informar que se iba a realizar una prueba de orientación Scott, la cual consiste en verter el líquido en las piezas y si su coloración arroja un color azul turquesa, indica un resultado positivo para la Droga denominada Cocaína…” de igual manera consta en las actuaciones EXPERTICIA y DICTAMEN PERICIAL de fecha 31/03/2017 realizado por Guardia Nacional, destacamento 52 de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los objetos de masa flexible incautos, la cual arrojo como resultado NEGATIVO; por otro lado se observa EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO, a un vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO LT, Año: 2011, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AD923CA, serial del Motor: F16D30169572; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C61BG349473, donde se dejo constancia lo siguiente: 01-el serial de carrocería donde se lee la cifra alfa numérica 8Z1TM5C61BG3494731, se encuentra ORIGINAL. 2.- la unidad en estudio posee un motor, donde se lee la cifra alfa numérica: F16D30169572, el cual se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el vehiculo en referencia NO presenta ninguna solicitud ante el sistema de Investigación e Información Policial (S. I. P. O. L)
Ahora bien, el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: … “A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala. “Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.” Ahora bien a criterio de esta juzgadora la ciudadana PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176, presento la documentación legal respectiva, así mismo se observa que la ciudadana PETRA BAUTISTA VARELIS, le pertenece el mencionado vehiculo, tal como consta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO emitido por el INNTT, de fecha 10/01/2013, bajo el Nº V-321010019673, la cual corre inserto a los folios 313 del presente asunto, la cual este tribunal lo constato en documento originales presentado por la solicitante, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal; por lo tanto tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, esta Juzgadora considera que los documentos presentados por la solicitante PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por dicha ciudadana, le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, siendo contundente como elementos la EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO, realizada al vehiculo objeto de esta solicitud donde se dejo constancia lo siguiente: 01-el serial de carrocería donde se lee la cifra alfa numérica 8Z1TM5C61BG3494731, se encuentra ORIGINAL. 2.- la unidad en estudio posee un motor, donde se lee la cifra alfa numérica: F16D30169572, el cual se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el vehiculo en referencia NO presenta ninguna solicitud ante el sistema de Investigación e Información Policial (S. I. P. O. L)
En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto la ciudadana PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176, ha demostrado que adquirió dicho vehículo mediante documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO emitido por el INNTT, de fecha 10/01/2013, bajo el Nº V-321010019673, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Terrestre, en fecha DIEZ (10) del Mes Enero del año 2013, y pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide considere que la referida ciudadana adquirió el vehículo LEGALMENTE, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo es que sea entregado a la ciudadana PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176, la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente en PLENA PROPIEDAD el vehiculo con las siguientes Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO LT, Año: 2011, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AD923CA, serial del Motor: F16D30169572; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C61BG349473. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO LT, Año: 2011, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AD923CA, serial del Motor: F16D30169572; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C61BG349473, a la ciudadana PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176.
Cítese a la ciudadana PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176, a los fines de suscribir el acta de compromiso y una vez cumplido con dicho requisito, librar oficio dirigido al encargado del Estacionamiento “ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO DE LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDRODROGA Nº 51 ESTADO MONAGAS”, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, asimismo suscríbase ACTA DE DESGLOSE de los documentos originales previa certificación en autos. Todo de conformidad con los Artículos 2, 5 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se designa como CORREO ESPECIAL a la ciudadana PETRA BAUTISTA VARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.978.176.- a lo fines de que tramite el mismo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Monagas.
La Jueza,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
La Secretaria,
ABG.