REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

207° y 158º
PARTES:
• DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.009.127.-
• APODERADO JUDICIAL: JUAN RAMON GARCIA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.117.288, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 146.358.-
• DEMANDADA: MARY DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.861.557.-
• MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la transacción cursante en los folios (58, 59 y 60) de fecha ocho (08) de Junio del 2017, celebrada entre el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.009.127, debidamente representado por el abogado en ejercicio JUAN GARCIA DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.358, parte demandante; y la ciudadana MARY DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.861.557, debidamente asistida por la ciudadana NATHALY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.791.751, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.814, mediante la cual exponen lo siguiente:

“…Acudimos ante su competente autoridad, a los fines de solicitar se tramite en forma habilitada la homologación de este acuerdo que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos mediante esta transacción…”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:
Establece el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BARRETO, contra la ciudadana MARY DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2017, según oficio N° 0840-16.661, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Nueve (09) de Junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS