JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 5 de Junio de 2017.-
207° y 158°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 16.177
PARTE DEMANDANTE.-
MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el No. 46, Tomo 203-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE-
JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N°2.330.266, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032
PARTE DEMANDADA.-
JHOVER JESUS MENDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.268.859, con domicilio en la Urbanización Lomas del Bosque, Calle N° 2, Condominio Camoruco, de esta ciudad de Maturín estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESRVA DE DOMINIO.

Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 1-03-17, fue admitida la misma por auto de fecha seis (6) de Marzo de 2017, en la cual se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N°2.330.266, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032, con su carácter de autos, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:

“En horas del día de despacho de hoy, veintidós (22) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal el Abogado. JOSE ANTONIO ADRIAN




ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032, de este domicilio, quien procede con el carácter que consta en autos de esta causa N° 16.091, de apoderado de
MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y expone: “ Por cuanto el demandado en este juicio cancelo a mi representada el monto total de lo adeudado del precio de venta acordado en el contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución había sido demandada, desisto de la acción intentada y pido al Tribunal se me devuelva original, para su entrega al demandado con la correspondiente nota de cancelación, el contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda; y de igual manera, se me devuelva original el poder consignado con la demanda, y una vez homologado el desistimiento, solicito se me expida copia certificada de la presente diligencia, del auto de homologación y del auto que acuerde la expedición de las copias. Es todo. “Termino, se leyó y conformes firman.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.


DECISIÓN


En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por el ciudadano Abogado. JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N°2.330.266, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032, en el juicio que por motivo de




RESOLUCIONDE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra el ciudadano JHOVER JESUS MENDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.268.859, y de este domicilio.

Así mismo Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados previa certificación por secretaria y expedir las copias certificadas solicitadas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma









GPV/mp/sl
Exp. Nº. 16.177