REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, primero (1°) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2017-000032


El presente proceso se inició por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.624.171, y distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, dicha demanda se admitió en fecha veinticuatro (24) de enero de 2017 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, que se verificó el veintitrés (23) de febrero de 2017, fecha en la que se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 13 de marzo de 2017, fecha en la que se le dio inicio a la misma, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última de ellas la fijada para el día hábil de hoy primero (1°) de junio de 2017, a las 8:45 de la mañana y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de ni por sí, ni por medio de sus apoderados JORGE RODRÍGUEZ y CESAR RAFAEL MAGO, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que a este acto compareció la abogada YULIMAR SIFONTES Inpreabogado N° 58.184, en su carácter de apoderada de la demandada PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, tal y como consta del poder que acredita su representación que cursa agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ contra la empresa PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín al primer (01) día del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria