REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000160
PARTE ACTORA: EZEQUIEL RAFAEL VILLALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.653.277.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIDIO MENDOZA, Inpreabogado N° 119.274
PARTE DEMANDADA: ACCESORIOS GRADO 5, C.A, representada por el ciudadano ISRAEL DAVID DIAZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.192, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado CELIO ORLANDO BECERRA APARICIO, Inpreabogado N° 202.575.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes dieciséis (16) de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado LIDIO MENDOZA, en su carácter de apoderado del ciudadano EZEQUIEL RAFAEL VILLALBA RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, compareció igualmente el ciudadano ISRAEL DAVID DIAZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.192, en su carácter de Presidente de la demandada, según consta del Acta Constitutiva de la demandada agregada a los autos, debidamente asistido por el abogado CELIO ORLANDO BECERRA APARICIO, Inpreabogado N° 202.575, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EZEQUIEL RAFAEL VILLALBA RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 08 de julio de 2013 hasta el día 03 de octubre de 2016, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 75.000,00) la primera de ellas será pagada el día viernes veintitrés (23) de junio de 2017 y la segunda de ellas será pagada el día viernes treinta (30) de junio de 2017; mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, por lo que el apoderado del accionante, haciendo uso de las facultades previstas en el poder que lo acredita como tal; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOSCUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bs. 247.261,17) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, dicho acuerdo acordado en esta Audiencia Preliminar se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega un original a cada una de las partes. Se devuelven a ambas partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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