REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000111
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CALL y LUIS RAFAEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA GUZMAN, LUIS GUZMAN y ARIAMNY MEJIAS COLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 184.061, 115.705 y 275.096 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy viernes dos (02) de junio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Tribunal el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado de los Ciudadanos JUAN MANUEL CALL y LUIS RAFAEL MORENO, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogada ARIAMNY MEJIAS COLINA, en su carácter de apoderada de la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), distribuidos de la siguiente forma:
1.- Al ciudadano JUAN MANUEL CALL la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00)
2.- Al ciudadano LUIS RAFAEL MORENO la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes antes mencionados por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió al primero de ellos desde el día 01 de febrero de 2016, hasta el día 16 de junio de 2016, y al segundo de ellos inicio su relación de trabajo el día 16 de abril de 2016 hasta el día 16 de junio de 2016.
Se deja expresa constancia que la cantidad acordada será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre de cada uno de los demandantes, por el monto señalado para cada uno de ellos, el día martes 20 de junio de 2017; por lo que visto el ofrecimiento de la demandada; el apoderado de los demandantes haciendo uso de las facultades otorgadas en el poder de representación que lo acredita en este proceso, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de el primero de ellos demandó por la cantidad de Bs. 93.973,19 y el segundo de ellos demandó por un monto de Bs. 47.206,23, todo lo cual hace un monto demandado por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 141.179,40) y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO(A)