REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001036
PARTE ACTORA: YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.112.670.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, Inpreabogado N° 179.992.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO QUINTERO, Inpreabogado N° 41.690
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles veintiuno (21) de junio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO, identificada anteriormente en su carácter de apoderada de la ciudadana YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO, quien actúa como parte actora; compareció igualmente el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO, en su carácter de apoderado de la demandada HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadana YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de marzo de 2015, hasta el día 17 de junio de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, en dos partes iguales de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 140.000,00) la primera de ellas el 17 de julio de 2017 y la segunda el día 31 de de julio de 2017; por lo que la apoderada de la accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que la acredita como tal, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su patrocinada por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 606.843,53) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO(A)
|