REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000181
PARTE ACTORA: FAUSTINO SEGUNDO BETANCOURT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.499
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNANDEZ ERASMO, InPREABOGADO N° 104.311
PARTE DEMANDADA: TRANSMONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRYN MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.563.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, Inpreabogado N° 113.394.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves veintidós (22) de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el Ciudadano FAUSTINO SEGUNDO BETANCOURT SANCHEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por el abogado JESUS RAMON PORTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.432, comparecieron igualmente las abogadas MAIRYN MARQUEZ Y LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, en su carácter de apoderadas de la entidad de Trabajo demandada TRANSMONAGAS, S.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs.50.399,99), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FAUSTINO SEGUNDO BETANCOURT SANCHEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de octubre de 2013, hasta el día 30 de diciembre de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, identificado con el N° S92 01003801, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0613-84-0000107686 del Banco de Venezuela, el cual se hace entrega en este mismo acto, por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 153.464,05) dejándose expresa constancia que la demandada alega que el ciudadano FAUSTINO SEGUNDO BETANCOURT SANCHEZ, inicio su relación de trabajo el día 10 de septiembre de 2015 y terminó el 30 de diciembre del mismo año, y recibió como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 19.999,99), por lo que el demandante manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente y por cuanto el presente acuerdo se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en vista de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto y se le entrega a cada una de la partes un original del mismo. Se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES


EL (LA) SECRETARIO (A)