REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000285
PARTE ACTORA: JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.700.840
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, Inpreabogado N° 120.765
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy martes veintisiete (27) de junio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS CASTILLO, quien actúa como parte actora; compareció igualmente la abogada EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, en su carácter de apoderado de la demandada SEGURIDAD JOS, C.A, según consta de poder que consigna en copia simple para ser agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS CASTILLO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 20 de junio de 2016, hasta el día 23 de agosto de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día 10 de julio de 2017; por lo que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 44.104,91) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA, dándose por terminado el proceso en la oportunidad que sea cumplido el presente acuerdo. Se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la presente audiencia. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se le hace entrega de un ejemplar a cada uno de las partes.
Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO(A)