REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de junio de dos mil diez y siete (2 017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2016-000989
PARTE DEMANDANTE: MERVIN JOSÉ ÁVILA CÁRDENAS C.I. N° 11.446.272
APODERADOS PARTE DEMANDANTE WILLIANS JOSE GONZALEZ I.P.S.A. N° 168.033/ ANGEL GILBERTO ABREU I.P.S.A. N° 160.152 = NO COMPARECEN.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61946
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, MATERIAL Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diez y seis (2016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el abogado WILLIANS JOSE GONZALEZ, en representación del ciudadano MERVIN JOSÉ ÁVILA CÁRDENAS según poder que consta en autos, quien interpone demanda por concepto de ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, MATERIAL Y OTROS CONCEPTOS en contra de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
En la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y se procedió a su admisión en fecha 01 de diciembre de 2016 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 12 de junio de 2017 siendo que la parte demandante no comparece, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A. abogada BETTY ARTIGAS. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diez y siete (2 017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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