REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19) de junio de dos mil diez y siete (2 017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2017-000216
PARTE DEMANDANTE: ALQUÍMEDES JOSÉ SOLEDAD, cedula de identidad N° 8.639.676
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ERRICO DESIDERIO SCALA I.P.S.A. N° 42.284
PARTE DEMANDADA: ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A. solidariamente a DECOMOMADERAS MATURÍN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia en fecha 27 de marzo de 2017, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALQUÍMEDES JOSÉ SOLEDAD asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en contra de las entidades de trabajo empresa ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A. y solidariamente DECOMADERAS MATURÍN, C.A. Recibida dicha causa por este Juzgado es admitida en fecha 04 de abril de 2017 En fecha 21 de abril de 2017 consta en autos la consignación de notificación de la entidad demandada como solidaria la entidad de trabajo DECOMADERAS MATURÍN, C.A. En fecha 25 de mayo de 2017 mediante diligencia el abogado apoderado ERRICO DESIDERIO SCALA Desiste única y exclusivamente de la demandada solidaria señalando nueva dirección para que se notifique a la entidad demandada principal. Esta Juzgadora señala lo siguiente:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria.
Consta en folio once (11) la facultad del abogado apoderado de desistir , con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En cuanto al Tercer requisito, es necesario que este Tribunal se pronuncie al respecto, dado la fase de sustanciación donde se encuentra el procedimiento.
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, al respecto señala lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Con respecto al desistimiento, esta juzgadora considera necesario hacer referencia que en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito la aceptación por parte del demandado.
En el presente caso la audiencia preliminar no se ha instalado siendo que el apoderado de la actora, expresamente, desiste del procedimiento en la fase de sustanciación, por lo que se considera que es válido el desistimiento solicitado.
En virtud del desistimiento del demandante realizado de manera expresa en el cual deja sin valor y efecto jurídico alguno la continuación de la demanda de la entidad de trabajo DECOMADERAS MATURÍN, C.A. como demandada solidaria y cumplidos como ha sido los extremos legales, este Tribunal considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento intentado por el ciudadano ALQUÍMEDES JOSÉ SOLEDAD, en contra de la entidad de trabajo DECOMADERAS MATURÍN, C.A. Identificados en autos. Se ordena notificar a la entidad de trabajo de este desistimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
DPM/dpm
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