REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de junio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°


ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000193
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO VEGAS GONZALEZ C.I. N° 13.248.684
ABOGADO: RAIZA JOSEFINA VILLEGAS I.P.S.A. N° 193.315, MILA DEL CARMEN BRITO I.P.S.A. N° 154.856 JUNIOR OSCAR SUMOSA, JOEL DAVID VELASQUEZ.
DEMANDADO: HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ARNELSA RAVELO inscrito en el inpreabogado con el I.P.S.A. N° 101.343
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano actor JOSE ALEJANDRO VEGAS GONZALEZ y la abogado MILA DEL CARMEN BRITO , y por la parte demandada HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A ABOGADA ARNELSA RAVELO , apoderada según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 721.347,86). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de QUINIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada ofrece el pago inmediato de CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 400.000,00) la parte demandada entrega en este acto 2 cheque del banco NACIONAL DE CREDITO de la Cta Te Nª 0191-0046-47-2146007117 de HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION asi: cheque Nºs 79603241 y 91603232 por Bs 100.000,00 y Bs. 400.000,00 respectivamente para el total ofrecido a favor del extrabajador JOSE ALEJANDRO VEGAS GONZALEZ. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA