N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000270
PARTE ACTORA: ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.150.431 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JULIO RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 139.736
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NATHALY RODRIGUEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 87.814 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de junio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. NATHALY RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES 95 CENTIMOS (Bs. 305.981,95), mas bolívares 85.400,82 que es el pago del fideicomiso, que esta depositado en el banco Venezuela, el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 06-07-17 y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado La Secretaria(o)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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