N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000339
PARTE ACTORA: YANETH CEDEÑO, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.919.924 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LA MERIENDA CUPCAKE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 139.730 de este domicilio
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de junio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana YANETH CEDEÑO, en su carácter de demandante, asistida por la Procuradora de los Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA y la Abg. FABIOLA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial y dueña de LA MERIENDA CUPCAKE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la y presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano YANETH CEDEÑO, la cantidad total de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, ( Bs. 112.446), el cual será cancelados en tres pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 37.482, el segundo pago por la cantidad de bolívares 37.482, el tercer pago por la cantidad de bolívares 37.482, que serán consignado por ante la OCC de esta Coordinación los días 07-07-17, el 28-07-17 y el 11-08-17 respectivamente. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se anexa copia del poder, previa verificación con el original.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La demandante y su Apoderada El Secretario(a)

La Apoderada de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)