REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000266
PARTE ACTORA: YONDIS ALBERTO FORERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.354.570.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SERVIPROYECTO LA MADRUÑA Y SERVICIOS MADESTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 84.298.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2017, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante, su abogado Errico Desiderio Scala, y por la parte demandada SERVICIOS MODESTA, C.A., el ciudadano Luís Ramón Malave, titular de la cedula de identidad Nº 10.814.122, en su carácter de Presidente de la empresa Servicios Modesta, C.A., asistido por el abogado Ysmael Aquiles Rodríguez Salazar, ya identificado.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 3.730.321,79), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma demandada de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial del accionante abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Único pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00), que se efectúa en este acto, según cheques nros. 45176493 y 20176494, el primero por la cantidad de Bs. 850.000,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 350.000,00, en cheque no endosable a favor del accionante, el cual se consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para la cual se ordena oficiar a dicha oficina para el resguardo de dichos cheques.- Asimismo, se acuerda la entrega de los cheques consignados en la oportunidad que sea solicitado por el ciudadano Yondis Alberto Forero.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste el auto la entrega de los cheques consignados.
La Jueza
LAS PARTES
Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abg.
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