REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de junio de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000320
PARTE ACTORA: KARLA ANDREINA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.927.298.-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: INSECORP INC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GENADIO JOSE LARA GIL, inscrito en el IPSA bajo el No. 154.851.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo el apoderado de la parte demandante ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la demandada INSECORP INC, C.A., el abogado GENADIO JOSE LARA GIL, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 1.020.549,35) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 850.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, ofrece cancelar a la ciudadana KARLA ANDREINA GOMEZ RODRIGUEZ, quien autoriza que la demandada expida Dos (02) cheques a nombre de su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 425.000,00); el día martes 27 de junio de 2017, mediante dos cheques por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), y el día miércoles 12 de julio de 2017, mediante dos cheques por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), que será consignados por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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