REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2017-000341
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE FIGUEROA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.865.530-
APODERADO JUDICIAL: LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.444.-
PARTE DEMANDADA: LOGIFAJA, C.A.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En fecha 31 de mayo de 2017, comparece el ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEROA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.865.530, asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.444, a interpone demanda en contra de la entidad de Trabajo LOGIFAJA, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2017.-

En fecha 02 de junio de 2.017, mediante auto que cursa a los folios (f. 07 y 08) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación en la cartelera del tribunal, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante no indico su domicilio.

En fecha 06 de junio de 2017, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC), consigno cartel de notificación dirigido al ciudadano EDUARDO FIGUEROA MOTA, consignada en la Cartelera sede del Tribunal de la Coordinación del Trabajo.

En fecha 27 de junio de 2017, comparece por ante tribunal el ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEROA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.865.530, asistido por él abogado LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.444, a quien le otorga poder Apud Acta.-

En fecha 28 de junio de 2017, comparece el apoderado del demandante LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, a interponer escrito de subsanación de la demanda.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte demandante ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEROA MOTA, no determino en forma clara y precisa, su domicilio en el libelo de la demanda. Este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda dentro de los dos días siguientes a la consignación realizada en fecha 06 de junio de 2017, en la cartelera del tribunal, No cumpliendo con lo ordenado por el tribunal.-

Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 02 de junio de 2017, vale decir; dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Leyes Adjetivas, se tiene como extemporánea la subsanación presentada por el apoderado de la parte actora; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.-

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEROA MOTA, ya identificado, en contra la entidad de trabajo LOGIFAJA, C.A.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) día del mes de junio de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretaria (o),
Abg°