ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000192
PARTE ACTORA: LUIS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.373.588.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARVAJAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, VICTOR LOPEZ, Inpreabogado N° 82.196.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy 15 de Junio de 2017, Se dio la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.373.588, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el ciudadano Rafael Carvajal, titular de la cédula de identidad N° asistido del abogado 15.877.876, en su carácter de Representante Estatutario de la empresa demandada, asistido del abogado VICTOR LOPEZ, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 808.366,31 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 250.000,00, al accionante pagaderos para el día 03 de julio de 2017 de la siguiente manera: En dos (02) cheques uno por Bs. 180.000,00 y otro cheque por la cantidad de Bs. 70.000,00; ambos pagos a nombre del Trabajador, para el. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO