ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000917
PARTE ACTORA: ROGER ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.282.154.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUMBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.305.515, en su carácter de Administrador de la demandada, asistido del Abogado, GENADIO LARA, Inpreabogado N° 154.851.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy 27 de junio de 2017, Se INICIÓ la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el ciudadano HUMBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.305.515, en su carácter de Administrador de la demandada, asistido de la Abogado, GENADIO LARA, Inpreabogado N° 154.851, Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 134.107,95 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 40.000,00, pagadero para el día 29 de junio de 2017. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONA.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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