REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : NH11-X-2017-000015
Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la empresa INVERSIONES VELBRICA, C.A, y del ciudadano CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.883, formulada por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el n° 70.224, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes PEDRO RAMÓN MEZA, LEONARDO JOSÉ HERRERA, JESÚS ARMANDO FAJARDO MEZA, LUIS DANIEL MEZA, ARGÉNIS YVAN RAMIREZ ESCRIBANO y LUIS ALCIDES SUÁREZ CARVAJAL, Venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°s 4.619.812, 14.940.395, 17.548.419, 16.938.712, 12.792.762 y 8.426.010, respectivamente, en virtud de que existe el riego de que las prestaciones sociales no sean pagadas; estima este Tribunal lo siguiente:
La medida preventiva es la instrumental hipotética del proceso por ser la mejor garantía de la eficacia procesal, no tiene pre-determinación temporal u oportunidad especial para que proceda, pues durante todo el transcurso del juicio ella procede, requiriéndose sólo de una acción ejercida, de una presunción grave del derecho que se reclama, de un supuesto de procedencia (periculum in mora) o sustitutivamente de una caución. En cualquier estado y grado de la causa puede el Juez decretar medidas cautelares, siempre que el solicitante cumpla los extremos señalados y toca al Juzgador apreciar la existencia de estas circunstancias en lo referente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debe aparecer manifiesto, esto es, patente, evidente y no ser mera apreciación subjetiva del solicitante, sino que mas bien la petición tiene que estar fundamentada en riesgo serio y claro que debe ser demostrado al Juzgador sino con la plena prueba presuntiva de que esta y la otra circunstancia pueden darse en el caso concreto.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente principal NP11-L-2016-000255, observa esta Juzgadora, que en el escrito01 de junio de 2017, donde la apoderada judicial de los accionantes solicita medida preventiva de embargo sobre los bienes de la Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la empresa INVERSIONES VELBRICA, C.A, y del ciudadano CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.883., alega que los accionados reconocen que existe la obligación con los demandantes y actualmente están realizando tramites necesarios para lograr la insolvencia a los fines de evadir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los extrabajadores.
Ahora bien, a los fines de constatar la veracidad de los dichos de la apoderada judicial de los accionantes, esta Operadora de Justicia, en audiencia preliminar han reconocido la deuda y no han permanecido con aptitud seria, evasiva, hostil no acorde a la Majestad de la Justicia,
Por consiguiente, esta Operadora de justicia considera que se demuestran fehacientemente la posibilidad de quedar ilusoria una posible decisión en este asunto, por lo que se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la empresa INVERSIONES VELBRICA, C.A, y del ciudadano CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.883., si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 7.597.261,66 que comprende el doble de la suma demandada de Bs. Bs. 3.798.630,83 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución que el Tribunal considere en el momento.
La Jueza,
Abogado. Marileudis Gallardo
Secretario (a)
Abog.
|