REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

207° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000287.
PARTE ACTORA: ANTONIO URRIETA y JESUS CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.836.056 y V-16.700.840, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BERTHA ELENA GUZMAN y ARIAMNY MEJIAS COLINA inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 184.061 y 275.096, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy jueves veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284, igualmente comparecen la Abogada ARIAMNY MEJIAS COLINA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 275.096, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según sustitución de poder que consta a los autos al folio 19 del expediente, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, señalando que se le adeuda al ciudadano ANTONIO URRIETA la cantidad de Bs. 65.593,66 y al ciudadano JESUS CASTILLO la cantidad de Bs. 154.778,52, lo cual suma la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 220.382,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ANTONIO URRIETA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) y al ciudadano JESUS CASTILLO la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00,) lo que hace un total a cancelar de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 155.000,00)correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar, y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial, libre de coerción manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto aceptado, y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en la presente forma: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 155.000,00), mediante dos (02) cheques a nombre de los trabajadores, el primero al ciudadano ANTONIO URRIETA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) y el segundo a nombre del ciudadano JESUS CASTILLO por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00) que serán consignados en la Oficina de Control (OCC), en fecha 12 de julio de 2017, y se acuerda la entrega de los mismos, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),




PAO/pao.-