REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de junio de 2017
207° y 158º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2017-000311
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO CORO BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.518.768-
ABOGADO ASISTENTE: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 104.311 y 76.152.-
PARTE DEMANDADA: ARILUISA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA CAROLINA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha 11 de mayo de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ANGEL ANTONIO CORO BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.518.768, y su abogado asistente YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152 en su carácter de Procuradora del Trabajo quien presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la sociedad mercantil ARILUISA, C.A. (Auto Motel Escorpión).-


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 12 de mayo de 2017, ordenándose su admisión el día 15 de mayo de 2017, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El día 24 de mayo de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

En fecha 08 de junio de 2017, comparece el ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, portugués, mayor de edad, titular de la cedula N° E-635.527, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil ARILUISA, C.A. (Auto Motel Escorpión), y otorga poder Apud Acta, a la abogada PAOLA CAROLINA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.


Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 15 de mayo de 2017, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada se dio inicio a la audiencia preliminar, en fecha 12 de junio de 2017, prolongándose para el día jueves 29 de junio de 2017.

En fecha 21 de junio de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ANGEL ANTONIO CORO BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.518.768, y su abogado asistente YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152 en su carácter de Procuradora del Trabajo, a los fines de:

“De consignar acta de fecha 16 de junio de 2017, que fue levantada por ante la Procuraduría de Trabajadores de Maturín del Estado Monagas donde comparecieron libre y voluntariamente los ciudadanos Angel Coro y el Presidente de la entidad de trabajo ARILUISA, C.A. (Auto Motel Escorpión) ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, donde utilizando los medios alternativos para la solucionar conflictos laborales acordaron un monto de Bs. 450.000,00, para honrar el reclamo que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos de laborales cursa ante ese digno Tribunal con la causa signada con el N° NP11-L-2017-000311.
Ahora bien, ciudadano visto que las partes llegaron a un acuerdo utilizando los medios de auto composición procesal, tal como consta en el acta, no queda otro particular que DESISTIR de la acción,…”

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.-

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO de la Acción y TERMINADO EL PROCESO con relación a la demandada de la entidad de trabajo ARILUISA, C.A. (Auto Motel Escorpión).- Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) día del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.