REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2017-000365
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.977.490.-
APODERADO JUDICIAL: DERAMIRA DEL CARMEN ROMERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.631.770 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.990-
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES J.M.E. VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 12 de junio de 2017, comparece el ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.977.490, asistido por la abogado DERAMIRA DEL CARMEN ROMERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.631.770 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.990, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES J.M.E. VENEZUELA, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha.-

En fecha 12 de junio de 2.017, mediante auto que cursa a los folios (f. 08 y 09) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 29 de junio de 2.017, comparece por ante este tribunal el ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.977.490, asistido por la abogado DERAMIRA DEL CARMEN ROMERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.631.770 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.990, e interpone escrito de subsanación del libelo de la demanda; y le otorga poder Apud Acta, al mencionado abogado, y la parte demandante se da por notificada mediante la comparecencia y otorgamiento de un poder especial.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte demandante ALBERTO ANTONIO REYES, Alega los mismo hechos que fueron presentados en el libelo de la demanda, no cumpliendo con lo ordenado por el tribunal, manifestando que fundamenta la demanda en la Convención Colectiva de la Construcción, y reclama Preaviso y doblete por despido injustificado, fundamentándolo en la la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o la Convención Colectiva de la Construcción, manteniendo incongruencia en su reclamación. Porque lo que este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.--

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES, ya identificado, en contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES J.M.E. VENEZUELA, C.A.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) día del mes de junio de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Secretaria (o),
Abg°