REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Doce (12) de junio de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: NP11-R-2017-000101
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 14.110.631, quien se hiciere asistir del ciudadano Antonio Rafael Zapata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A., entidad de trabajo protocolizada por ante la oficina de Registro Público Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio del año 2003, bajo el N° 6, Tomo 88-A. No se observa de autos la constitución de apoderado o representación judicial alguna.
MOTIVO: Apelación ejercida, contra decisión de primera instancia.
Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas del recurso de apelación, propuesto por la parte demandante, contra Auto de fecha 23 de mayo de 2017, dictada por el referido Juzgado.
Recibido como fue, en fecha 07 de junio de 2017 por este Tribunal, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual se efectuó el día lunes Doce (12) de junio del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
En lo que a ello respecta, se tiene que el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estable:
Artículo 125. “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible el recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia de parte, para que la parte recurrente ejerza su derecho de exponer ante esta Alzada los motivos por los cuales ejerce el recurso de apelación; sin embargo, no compareció al acto, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto y así debe declararse, por lo que forzosamente debe confirmarse la sentencia recurrida emanada del Tribunal a quo. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida en fecha 23 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,
Abg. Fernando Acuña Brazón.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:25 p.m. Conste. El Strio.
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